¿A quién puedo vender un arma de fuego?
Antes de vender un arma tienes que saber a quién puedes vendérsela. En España lo decide la categoría del arma según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993): las armas de fuego solo pueden pasar a alguien que tenga la licencia correspondiente, y el cambio de titular se hace con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que recoge tu guía de pertenencia y expide una nueva al comprador (artículo 94).
Armas cortas (1.ª categoría): licencia B o F
Pistolas y revólveres solo pueden venderse a quien tenga una licencia B (se concede de forma muy restrictiva, por un riesgo especial acreditado) o una licencia F de tirador deportivo federado. Un cazador con licencia D o E no puede comprar un arma corta.
Rifles (2.ª categoría, 2): licencia D
Las armas largas rayadas para caza mayor exigen una licencia D. Con la licencia se puede adquirir un arma; para cada una de las siguientes, hasta cinco en total, el comprador necesita además una autorización especial de adquisición de la Intervención (artículo 100.4). Pídesela antes de quedar.
Escopetas, carabinas del 22 y aire potente (3.ª categoría): licencia E
Escopetas de caza y tiro, carabinas de percusión anular del calibre 22 y armas de aire comprimido de más de 24,2 julios se venden a titulares de una licencia E. Los tiradores con licencia F también pueden adquirir las de tiro deportivo.
Aire comprimido y CO2 (4.ª categoría): tarjeta de armas
Carabinas y pistolas de aire o CO2 de hasta 24,2 julios no necesitan licencia. El comprador debe ser mayor de edad; la venta se declara al Ayuntamiento y a la Intervención de Armas (artículo 54.3) y el comprador documenta el arma con la tarjeta de armas que expide su Ayuntamiento. Las réplicas de airsoft y las marcadoras de paintball siguen el mismo régimen.
Lo que se vende libremente a mayores de edad
- cuchillos, navajas y armas blancas no prohibidas (5.ª categoría)
- arcos, flechas y fusiles de pesca submarina
- pistolas detonadoras y armas de alarma y señales: todo sobre las armas detonadoras
- ópticas, fundas, ropa y accesorios, con las excepciones de los visores: vender ópticas y accesorios
Comprueba siempre que el comprador es mayor de edad pidiéndole el DNI. Las ballestas, en cambio, exigen licencia E.
Armas antiguas, de avancarga e inutilizadas
Las armas de fuego anteriores a 1890, sus réplicas y las de avancarga (6.ª categoría) no necesitan licencia, pero sí estar inscritas en el Libro de Coleccionista del comprador, diligenciado por la Intervención, o amparadas por una autorización especial si va a disparar con ellas. Las armas inutilizadas (9.ª categoría) se venden con su certificado de inutilización y el cambio de titular se inscribe en el Registro Nacional de Armas (artículo 108).
Cómo se hace la cesión
Un contrato privado no basta: el arma solo cambia legalmente de manos cuando la Intervención de Armas anula tu guía de pertenencia y extiende una nueva al comprador. Lo habitual es acudir los dos a la Intervención con el arma, los DNI, tu guía y la licencia del comprador. Si vivís lejos, una armería puede hacer de intermediaria y enviar el arma con su guía de circulación. Los pasos, uno por uno, están en Entrega de un arma: cómo se hace la cesión.
Cómo comprobar la licencia antes de quedar
Pide al comprador por el chat de Gunfinder una copia legible de su licencia de armas y de su DNI, y comprueba la fecha de validez y que la letra de la licencia corresponde a la categoría de tu arma. La comprobación definitiva la hace la Intervención el día de la cesión: no entregues nunca el arma antes.
¿Puede comprar un usuario con identidad verificada?
No automáticamente. La verificación de identidad en Gunfinder solo garantiza que un usuario es quien dice ser; no dice nada sobre su derecho a adquirir un arma. La licencia hay que comprobarla en todos los casos. Más sobre la verificación de identidad.
Qué categoría corresponde a cada tipo de arma: ¿Qué licencia para qué arma?