¿Qué licencia para qué arma?
En España cada arma pertenece a una de las nueve categorías del artículo 3 del Reglamento de Armas, y la categoría decide qué licencia, tarjeta o inscripción necesita quien la compra. Aquí tienes, tipo por tipo, lo que se aplica a una venta entre particulares. La lista no pretende ser exhaustiva; en caso de duda decide la Intervención de Armas que tramita la cesión.
Importante: la licencia dice lo que hace falta para tener y usar el arma, no para llevarla por la calle. Fuera del domicilio, del campo de tiro o del coto, las armas van descargadas, en su funda y con un motivo (artículos 146 y 149).
Armas cortas: pistolas y revólveres
1.ª categoría, licencia B o F. La licencia B se concede de forma restrictiva y solo ampara un arma; la F, de tirador deportivo federado, permite armas de concurso según la categoría deportiva del tirador. La munición sigue la misma regla.
Excepción: las pistolas y revólveres anteriores a 1890 y sus réplicas de avancarga son de 6.ª categoría.
Rifles de cerrojo, de palanca y monotiro
2.ª categoría, 2, licencia D. Todas las armas largas de ánima rayada para caza mayor, incluidos los cañones rayados adaptables a escopetas. Hasta cinco armas; para la segunda y siguientes hace falta una autorización especial de adquisición. La licencia D exige licencia de caza o tarjeta federativa en vigor.
Rifles semiautomáticos
2.ª categoría, 2, licencia D, igual que los demás rifles. Quedan prohibidos los semiautomáticos de percusión central con una capacidad de más de once cartuchos, recámara incluida, y los que se pliegan por debajo de 60 cm (artículo 5).
Carabinas del calibre 22
3.ª categoría, 1, licencia E. Armas largas rayadas de percusión anular de 5,6 mm, de un tiro, de repetición o semiautomáticas. Una carabina de percusión anular de otro calibre, como el .17 HMR, no entra aquí y necesita licencia D.
Escopetas
3.ª categoría, 2, licencia E. Superpuestas, paralelas, monotiro, de corredera y semiautomáticas, hasta seis escopetas por licencia. Las escopetas de cañones recortados están prohibidas.
Armas combinadas: mixtos y drillings
Licencia D. Un arma que combina cañón liso y rayado se documenta como la componente más peligrosa, el cañón rayado (artículo 96.9).
Aire comprimido y CO2
- hasta 24,2 julios en boca: 4.ª categoría, sin licencia; el vendedor declara la venta al Ayuntamiento y a la Intervención, el comprador saca la tarjeta de armas en su Ayuntamiento (tipo A para repetición y semiautomáticas, tipo B para monotiro)
- más de 24,2 julios: 3.ª categoría, 3, licencia E
Las réplicas de airsoft y las marcadoras de paintball funcionan con gas, muelle o CO2 y se tratan como 4.ª categoría.
Armas antiguas y de avancarga
6.ª categoría, sin licencia. Armas anteriores a 1890, sus réplicas y, en general, las de avancarga. Para tenerlas en casa basta con inscribirlas en el Libro de Coleccionista diligenciado por la Intervención; para disparar con ellas en campos de tiro o cotos hace falta una autorización especial, que se tramita como la licencia E (artículo 107).
Armas inutilizadas
9.ª categoría. Se pueden tener sin límite de número con su certificado de inutilización expedido por un banco oficial de pruebas. Al venderlas, el cambio de titular se comunica a la Intervención, que lo inscribe en el Registro Nacional de Armas.
Detonadoras y armas de alarma
7.ª categoría, 6. Se venden a mayores de edad presentando el DNI; el establecimiento anota la venta. Sin licencia ni guía. Todo sobre las armas detonadoras.
Ballestas y arcos
Las ballestas son de 7.ª categoría, 2, y exigen licencia E. Los arcos (7.ª categoría, 5) no necesitan licencia; la ley pide al vendedor que anote la tarjeta federativa del comprador.
Cuchillos y armas blancas
5.ª categoría, venta libre a mayores de edad. Prohibidos: las navajas automáticas, los puñales (hoja de doble filo y menos de 11 cm), los bastones-estoque y las navajas no automáticas con hoja de más de 11 cm.
Prohibido para particulares
Silenciadores, cargadores de más de 20 cartuchos para arma corta o de más de 10 para arma larga, sprays de defensa sin homologación del Ministerio de Sanidad, defensas eléctricas y extensibles, armas automáticas transformadas en semiautomáticas y munición perforante, explosiva o de punta hueca para arma corta (artículo 5). No tienen sitio en Gunfinder.
Cómo se comprueba la licencia y cómo se hace la cesión: ¿A quién puedo vender un arma de fuego?