IVA sobre el margen: el régimen especial de bienes usados
El régimen especial de bienes usados, conocido como REBU, está en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992 del IVA. Se aplica cuando un empresario revendedor vende un bien usado que ha comprado a alguien que no pudo repercutirle IVA, normalmente un particular. El impuesto no se calcula sobre el precio de venta entero, sino sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta: el profesional tributa solo por su margen.
¿A quién afecta?
- a las armerías y comerciantes que revenden armas, ópticas o equipo de ocasión comprados a particulares
- a los compradores, que no verán el IVA en la factura
- a los compradores profesionales, que no pueden deducir IVA en esa compra
¿Por qué no aparece el IVA en la factura?
Como el impuesto se calcula solo sobre el margen, la factura no puede consignar la cuota por separado: se entiende incluida en el precio total (artículo 138). En su lugar lleva la mención «régimen especial de los bienes usados», que exige el Reglamento de facturación. El comprador no tiene derecho a deducción, lo que importa sobre todo a los clientes profesionales.
¿Qué ventajas tiene?
- menos carga fiscal para el revendedor en los artículos de ocasión
- precios más bajos para los clientes, porque el IVA no recae sobre el precio entero
- un cálculo sencillo al comprar un artículo a un particular
Un ejemplo
- precio de compra al particular: 800 €
- precio de venta: 1.000 €
- margen: 200 €, IVA incluido
- IVA al 21 % contenido en ese margen: 200 × 21 / 121 ≈ 34,71 €
El régimen es voluntario: el revendedor puede aplicar el régimen general a cualquier operación y deducir entonces el IVA soportado. En Gunfinder, un vendedor profesional puede marcar un anuncio como acogido al régimen de bienes usados al crearlo; la factura generada tras una compra inmediata lleva la mención correspondiente.